Si está aquí es porque no tienes la nacionalidad española o con algún país de la Unión Europea. En tal caso para poder emprender en España necesitas un permiso de residencia por cuenta propia.
Este visado se expide en la embajada española de tu país y deberás contactar con ellos y enviarles los siguientes documentos:
SOLICITUD DE AUTORIZACION DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
- Pasaporte ordinario original y fotocopia con vigencia mínima de 120 días. Si no tuvieras el pasaporte original, fotocopia legalizada ante notario.
- Documento Nacional de Identidad con residencia legal y domicilio en la demarcación de este Consulado General de España en Rosario.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX07), te lo proporciona el Consulado.
- Certificado de Antecedentes Penales a nivel nacional, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, legalizado con la Apostilla de La Haya.
- Certificado médico debe estar formulado en los siguientes términos: “El/La Sr./Sra. …. no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”. (Legalizado por el Colegio de Médicos o en Salud Pública de la Provincia correspondiente). Legalizado con la Apostilla de La Haya.
- Relación de autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
- La Titulación o acreditación de que posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
- Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria para la implantación del proyecto.
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
En los tres últimos apartados puede presentar además informe de valoración emitido por:
- Federación de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
No te preocupes por los tres últimos puntos, que te echamos una mano con estos trámites. Y ten en cuenta que el proceso completo puede demorar de 3 a 6 meses.